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Guardianes de los Menores
Obligaciones de la entidad deportiva

El artículo 48 de la LOPIVI se dirige a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores.

Personal y voluntariado con contacto habitual con menores

El artículo 57 de la LOPIVI se aplica a profesiones, oficios y actividades, retribuidas o no, que impliquen un trato repetido, directo y regular con menores.

Deber de comunicación

Obligación general, que alcanza especialmente a quien por su profesión, oficio o actividad detecta una situación de riesgo.

Marcados 0 de 10.

Orientativo: no sustituye el asesoramiento jurídico. Esta lista recoge solo obligaciones que figuran en el texto consolidado de las normas citadas, pero no cubre todas las que pueden afectar a tu entidad (por ejemplo, las de tu comunidad autónoma, que puedes consultar en normativa autonómica). Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente en el BOE.