Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre la LOPIVI y el delegado de protección en clubes y entidades deportivas, con la respuesta y el artículo en el que se apoya.
Respuestas contrastadas con el texto consolidado del BOE el 29/10/2026.
¿Qué entidades tienen que designar un delegado o delegada de protección?
Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad. El artículo 48.1.c de la LOPIVI las obliga a designar la figura del delegado o delegada de protección.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c
¿Qué hace el delegado de protección?
Según el artículo 48.1.c, es la persona a la que los menores pueden acudir para expresar sus inquietudes. Se encarga de difundir los protocolos establecidos y de velar por su cumplimiento, y de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecta una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1.c
¿Qué otras obligaciones tiene mi entidad además de designar al delegado?
El artículo 48.1 obliga también a aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio, a implantar un sistema de monitorización de su cumplimiento, a adoptar medidas contra la discriminación, a fomentar la participación de los menores y a reforzar la comunicación con sus familias.
El apartado 2 añade que quienes trabajan en la entidad deben recibir formación específica para atender a los menores con discapacidad y fomentar el deporte inclusivo.
Fuente: LOPIVI, art. 48.1 y 48.2
¿La ley dice qué titulación necesita el delegado o cómo se le designa?
El artículo 48 no detalla ni la titulación ni el procedimiento de designación. Pueden estar desarrollados por la normativa de tu comunidad autónoma o por tu federación, así que conviene consultarlos.
Fuente: LOPIVI, art. 48
¿Hay que pedir un certificado de antecedentes por delitos sexuales?
Sí. Para acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos, y se acredita con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (art. 57.1).
Además, las empresas y entidades tienen prohibido dar ocupación en esas actividades a quien tenga antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57.3).
Fuente: LOPIVI, art. 57.1 y 57.3
¿Afecta también a voluntarios y a personal que no cobra?
La ley no distingue por la remuneración. El artículo 57.2 define las actividades con contacto habitual con menores como todas aquellas, «retribuidas o no», que por su naturaleza conllevan un trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional, con niños, niñas o adolescentes, y todas las que tienen como destinatarios principales a menores.
Fuente: LOPIVI, art. 57.2
¿Qué debo hacer si detecto una situación de riesgo para un menor?
El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 1/1996 obliga a toda persona, y especialmente a quien por su profesión, oficio o actividad detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
Si hay peligro inmediato, llama al 112. La Fundación ANAR atiende a niños y adolescentes en el 900 20 20 10. Tu comunidad y tu entidad pueden tener además recursos y protocolos propios.
Fuente: LO 1/1996, art. 13.1
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No. La información es orientativa y está contrastada con el texto consolidado del BOE consultado el 29/10/2026. Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente y, para aplicarlas a un caso concreto, busca asesoramiento jurídico.
Fuente: Aviso general de la web
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