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Guardianes de los Menores

1 · La ley

La LOPIVI en un minuto

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) busca garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia. Para ello establece medidas de protección integral: sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño, en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

La ley entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, o que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, sea cual sea su forma y el medio, incluida la violencia digital. Está en vigor desde el 25 de junio de 2021.

2 · El deporte

Qué exige a las entidades deportivas

El artículo 47 encarga a las administraciones públicas regular protocolos de actuación para prevenir, detectar de forma precoz e intervenir ante la violencia en el deporte y el ocio. Esos protocolos deben aplicarse en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, sea cual sea su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, las federaciones deportivas y las escuelas municipales.

El artículo 48 obliga a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad a:

  1. Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
  2. Implantar un sistema de monitorización para asegurar que esos protocolos se cumplen.
  3. Designar al delegado o delegada de protección.
  4. Adoptar medidas para que el deporte no sea un escenario de discriminación y rechazar los insultos y expresiones degradantes.
  5. Fomentar la participación activa de niños, niñas y adolescentes en su formación y desarrollo.
  6. Fomentar y reforzar la comunicación con los progenitores o quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento.
  7. Dar formación específica sobre menores con discapacidad y deporte inclusivo (art. 48.2).

¿Quieres comprobar en qué punto está tu club? Hemos convertido estas obligaciones en un checklist con el artículo de cada punto.

3 · El delegado

Qué hace el delegado de protección

Es la figura que el artículo 48.1.c obliga a designar en cada entidad. La ley le asigna tres cometidos:

Es el punto de acudida de los menores

Los niños, niñas y adolescentes pueden acudir a esta persona para expresar sus inquietudes.

Difunde los protocolos y vela por su cumplimiento

Se encarga de que los protocolos establecidos se conozcan y se cumplan en la entidad.

Inicia las comunicaciones cuando hay violencia

Cuando se detecta una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia, le corresponde iniciar las comunicaciones pertinentes.

Lo que la ley no concreta

El artículo 48 no detalla ni la titulación del delegado ni cómo se le designa. Esos aspectos pueden estar desarrollados por la normativa de tu comunidad autónoma o por tu federación, así que conviene consultarlos: empieza por la normativa autonómica. En Canarias, el Gobierno cuenta además con un Área de Protección del Menor en el deporte que, entre sus objetivos, incluye incrementar el número de delegados de protección en las entidades del sistema deportivo.

Cada entidad lo organiza a su manera. En Referentes puedes ver cómo lo hacen el Atlético de Madrid, con delegado, comité y subdelegados por sede, o la RFEF, con una red de delegados territoriales. Y en Guías y recursos, materiales gratuitos para entender la figura, y en Vídeos, jornadas y cursos grabados sobre el delegado.

4 · El personal

Quien trabaja con menores debe acreditar sus antecedentes

El artículo 57 exige, para acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos. Se acredita con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esto vale también para actividades no retribuidas, y las entidades no pueden dar ocupación a quien tenga antecedentes en ese registro.

Resumen orientativo, sin valor jurídico, basado en el texto consolidado del BOE (LOPIVI, arts. 1, 47, 48 y 57) consultado el 29/10/2026. Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente y, para un caso concreto, busca asesoramiento jurídico.