Es el punto de acudida de los menores
Los niños, niñas y adolescentes pueden acudir a esta persona para expresar sus inquietudes.
Qué dice la ley, a quién obliga y qué hace el delegado de protección en un club o entidad deportiva. Todo con el texto oficial del BOE y sin jerga.
Contrastado con el texto consolidado del BOE el 29/10/2026.
1 · La ley
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) busca garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia. Para ello establece medidas de protección integral: sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño, en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
La ley entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, o que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, sea cual sea su forma y el medio, incluida la violencia digital. Está en vigor desde el 25 de junio de 2021.
2 · El deporte
El artículo 47 encarga a las administraciones públicas regular protocolos de actuación para prevenir, detectar de forma precoz e intervenir ante la violencia en el deporte y el ocio. Esos protocolos deben aplicarse en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, sea cual sea su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, las federaciones deportivas y las escuelas municipales.
El artículo 48 obliga a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad a:
¿Quieres comprobar en qué punto está tu club? Hemos convertido estas obligaciones en un checklist con el artículo de cada punto.
3 · El delegado
Es la figura que el artículo 48.1.c obliga a designar en cada entidad. La ley le asigna tres cometidos:
Los niños, niñas y adolescentes pueden acudir a esta persona para expresar sus inquietudes.
Se encarga de que los protocolos establecidos se conozcan y se cumplan en la entidad.
Cuando se detecta una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia, le corresponde iniciar las comunicaciones pertinentes.
El artículo 48 no detalla ni la titulación del delegado ni cómo se le designa. Esos aspectos pueden estar desarrollados por la normativa de tu comunidad autónoma o por tu federación, así que conviene consultarlos: empieza por la normativa autonómica. En Canarias, el Gobierno cuenta además con un Área de Protección del Menor en el deporte que, entre sus objetivos, incluye incrementar el número de delegados de protección en las entidades del sistema deportivo.
Cada entidad lo organiza a su manera. En Referentes puedes ver cómo lo hacen el Atlético de Madrid, con delegado, comité y subdelegados por sede, o la RFEF, con una red de delegados territoriales. Y en Guías y recursos, materiales gratuitos para entender la figura, y en Vídeos, jornadas y cursos grabados sobre el delegado.
4 · El personal
El artículo 57 exige, para acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades con contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por trata de seres humanos. Se acredita con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esto vale también para actividades no retribuidas, y las entidades no pueden dar ocupación a quien tenga antecedentes en ese registro.
Esta web
Que cualquier club, ayuntamiento o entidad entienda qué exige la ley, qué debe hacer y dónde consultarlo, con fuentes oficiales y sin tener que buscar entre decenas de documentos.
Las normas que afectan a tu entidad, con resumen propio y enlace al texto oficial.
Diez puntos para saber qué cumple tu club y qué conviene revisar primero.
Respuestas breves, apoyadas en el texto del BOE.
Materiales gratuitos de otras entidades, explicados.
Cómo lo hacen la RFEF, LaLiga y los clubes.
Lo último, con resumen propio y enlace a la fuente.
Resumen orientativo, sin valor jurídico, basado en el texto consolidado del BOE (LOPIVI, arts. 1, 47, 48 y 57) consultado el 29/10/2026. Las normas cambian: consulta siempre la versión vigente y, para un caso concreto, busca asesoramiento jurídico.